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LEGAL COMPLIANCE OFFICER VERSUS INFRACCIONES Y SANCIONES.


Autora: Iliana Machado














Revisando la amplitud y creciente complejidad del sistema normativo que afecta a las empresas y restantes personas jurídicas, sin entrar en las específicas normativas sectoriales y ordenanzas locales; encontramos un profuso régimen general sancionador en el que se deducen responsabilidades a los entes colectivos por delitos e infracciones con severas implicaciones económicas que, además, comprometen la propia existencia ulterior de las corporaciones, asociaciones y fundaciones.

Se ciernen como “espada de Damocles” unas 400 infracciones de orden penal, socio-laboral, tributario, protección de datos de carácter personal y privacidad, defensa de consumidores y usuarios, defensa de la competencia, competencia desleal, publicidad ilícita y blanqueo de capitales; por mencionar las más significativas.

En una simple pretensión, no precisamente muy bien lograda, reflejo el espectro cuantitativo con clasificación por materias de algunas infracciones a tener en cuenta por el Compliance Officer para diseñar los protocolos de prevención, comunicación, detección, gestión y revisión de los riesgos por incumplimiento de obligaciones, causantes de sanciones a los entes colectivos; con lógicas implicaciones para administradores y directivos, quienes han de responder como personas físicas ya sea por acción u omisión culpable.


























Es función esencial del Compliance Officer diseñar con visión perspectiva los mecanismos de ordenación y control que perfilen convenientemente la zona de más efectiva interacción entre la normativa aplicable y la realidad fáctica del ente colectivo, apreciando su alcance territorial; a efectos de procurar un adecuado Sistema integrado para la gestión del cumplimiento legal, siendo esencial para esta labor el reconocimiento de su autoridad y legitimidad.
 

Abogados. Marbella-Madrid.

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