¿POR QUÉ ES IMPRESCINDIBLE DISPONER DE LOS SERVICIOS DEL LEGAL COMPLIANCE OFFICER?


Autora: Iliana Machado












​​

La creciente profusión y complejidad normativa que afecta esencialmente a las empresas, incluyendo las PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas), condiciona la ineludible presencia del Legal Compliance Officer o Controller Compliance (Director de Cumplimiento Normativo) en todas ellas, independientemente de su tamaño, como especialista encargado de la prevención, detección, supervisión, gestión y control del adecuado cumplimiento de la legislación vigente. 

Ya no resulta suficiente la obligación de designación de letrados asesores del órgano administrador para determinadas sociedades mercantiles, lo que ya recogía la Ley 39 de 31 de octubre de 1975 y su Reglamento contenido en el Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto; en la actualidad la presencia de un intendente que garantice el cumplimiento normativo se ha convertido en una necesidad impostergable para las personas jurídicas como entes colectivos, especialmente desde la modificación del Código Penal realizada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015.

El artículo 31 bis del vigente Código Penal atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas, cuyos representantes legales, de facto (quienes de hecho tomen decisiones u ostenten facultades de organización y control) o subordinados cometan delitos en nombre o por cuenta de las mismas   y en su beneficio directo o indirecto, o cuando las personas físicas con autoridad en el ente colectivo incumplan gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad; exonerando o atenuando la responsabilidad de la persona jurídica si se adoptan los convenientes modelos de prevención, organización y gestión, con la consiguiente supervisión de su funcionamiento y el control de su adecuado cumplimiento.

En el propio artículo se detallan los requisitos que han de cumplir los modelos de organización y gestión previstos en cada caso, junto a las garantías que han de ofrecer los protocolos o procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones; es precisamente ésta función organizativa, preventiva y/o reactiva la que ha de desempeñar el Legal Compliance Officer en la administración y control de los riesgos legales, debiendo disponer de la autoridad suficiente dentro del entramado del ente colectivo para poder cumplir las atribuciones encomendadas.

Es harto conocido que la actividad de los administradores y órganos de administración es un ejercicio de alto riesgo, no sólo por las implicaciones penales, sino además en los órdenes mercantil, tributario, laboral, social e incluso civil; por lo que contratar un Legal Compliance Officer es una obligación insoslayable, independientemente del tamaño y complejidad de la entidad, ya sea empleando un asesor en plantilla o contratando este servicio a expertos profesionales externos, a efectos de garantizar la implantación, supervisión y gestión del cumplimiento normativo, diseñando convenientes protocolos de actuación y formación de directivos y empleados, con la creación de un historial de pruebas suficientes que justifiquen la no omisión del deber de control exigido, como sensible límite para la determinación de la imputabilidad y derivación de la responsabilidad o no de las personas jurídicas, con las consiguientes penas y sanciones que puedan derivarse (en ocasiones severas multas, clausura de locales, suspensión de actividades, intervención, disolución, etc.).

Entre las funciones más significativas del Legal Compliance Officer, se encuentran:

1. Identificación las obligaciones legales junto a las prácticas, usos y costumbres sectoriales a que han de estar sujetas las respectivas personas jurídicas.

2. Determinación de las principales áreas de riesgo legal.

3. Implementación, adaptación y supervisión de los planes de control, prevención y/o reactivos ante los riesgos.

4. Redacción de un Código ético de conducta que incluya el control disciplinario y la exigencia de responsabilidades.


5. Diseño de los correspondientes canales de comunicación que faciliten el conocimiento de las infracciones y la viabilidad de las denuncias.


6. Formación de directivos y empleados.

Sin duda alguna la más importante labor que desempeña el Legal Compliance Officer es la prevención frente al riesgo normativo y regulatorio; resultando ser una auténtica garantía de buen funcionamiento para sociedades, fundaciones, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y en general cualquier ente jurídico colectivo.

El uso de este sitio web está sujeto a las condiciones indicadas en el Aviso legal. Copyright © Bufete Machado y Asociados. Todos los derechos reservados.

Abogados. Marbella-Madrid.

Bufete Machado & Asociados